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CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL

CONSEJO PASTORAL

El Consejo Pastoral lo forman sacerdotes, religiosos y laicos que ayudan al párroco con su consejo e iniciativas al desarrollo de las actividades y marcha de la parroquia. El Consejo es consultivo, no deliberativo. El Consejo puede estudiar, valorar, discernir y proponer, pero no toma decisiones vinculantes para el párroco.

MISIÓN

1. Ayudar al párroco en la acción pastoral.
No es un órgano de gobierno de la parroquia ni una especie de «junta directiva». Su finalidad es aportar la experiencia, conocimiento, discernimiento y responsabilidad de los fieles para que la parroquia cumpla mejor su misión evangelizadora.
2. Estudiar y discernir las necesidades pastorales de la comunidad.
El Consejo debe mirar la realidad concreta de la parroquia: evangelización, catequesis, liturgia, jóvenes, familias, pobres, alejados, acción caritativa, formación, acogida, etc., y ayudar a descubrir qué necesita la comunidad y qué caminos pueden ser más adecuados.

3. Proponer iniciativas concretas.
La función principal del Consejo es «buscar y estudiar propuestas prácticas en orden a las iniciativas pastorales y caritativas» de la parroquia, en sintonía con la diócesis.
4. Expresar ante el párroco la voz y la experiencia de la comunidad.
El Consejo permite que los fieles ejerzan su responsabilidad bautismal aportando su parecer sobre el bien de la parroquia. Por eso debe ser verdaderamente representativo de la comunidad y estar formado preferentemente por personas que conozcan y estén implicadas en la vida pastoral real de la parroquia.

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